Para
ello deberán adoptar y cumplir con los protocolos emitidos por la Autoridad
Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.
Durante esta etapa, únicamente podrá realizarse la celebración de
ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para
la entidad religiosa, como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de
personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche
que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de
acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa.
Se
excluye la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y
no excepcional.
La
celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá
realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con
las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de
Emergencia Nacional.
La
norma legal modifica los anteriores
Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM; N° 139-2020-PCM; N°
146-2020-PCM; N° 151-2020-PCM; N° 156-2020-PCM; N° 162-2020-PCM y N°
165-2020-PCM.
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